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7 de julio de 2025

Nuevas facultades para la Policía Federal y sus implicancias en la provincia

El Decreto del Ejecutivo nacional N° 383/2025 modifica el Estatuto de la Policía Federal Argentina y crea el Departamento Federal de Investigaciones.
Desde el Gobierno nacional aseguran que se trata de una "modernización" La Policía Federal podría actuar en jurisdicción de la provincia, y la Policía provincial podría adecuar su accionar, en el marco de dicho decreto, para delitos de trata y narcotráfico.
Organismos de derechos humanos y letrados cuestionaron la nueva legislación, entendiendo que avanza sobre derechos esenciales de la comunidad protegidos por la Constitución Nacional y legislaciones internacionales

El pasado 17 de junio, y a través de una conferencia, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, anunciaba la modificación del Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) y las nuevas atribuciones que esta fuerza poseía a partir del Decreto 383/2025. En la ocasión, la ministra también hacía referencia a la creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI), como “el corazón de la nueva Policía Federal”.

En su Anexo, el decreto señala que la PFA puede detener personas en la vía pública, y éstas pueden ser conducidas a dependencia policial y demoradas por un máximo de 10 horas, “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”.

El decreto también faculta a esta fuerza a “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales (...) conforme a pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por autoridad competente”, que en este caso es el Ministerio de Seguridad, que además puede ampliar sus tareas, vinculadas a “la prevención del delito y de mantenimiento del orden público”.

Desde el Gobierno nacional señalan que se trata de una "la transformación institucional" que reorienta la misión de la fuerza "hacia la investigación de delitos federales y complejos, alineándola con los estándares de organismos internacionales como el FBI". 

Meta o verso consultó a varios especialistas en la materia, entre ellos al presidente del Consejo de Abogados de La Rioja, Francisco Brizuela Montenegro quien, a título personal, opinó que: “el Decreto avanza sobre las libertades individuales de los ciudadanos y claramente le otorgan facultades a la Policía Federal para actuar dentro de un marco de subjetividad, recibiendo órdenes, no solo de los jueces, sino de otras autoridades, o sea, fuera del ámbito judicial. Lo grave es que no se explicita quiénes serían las autoridades que puedan ordenar tareas de investigación".

El abogado y director de la fundación Aporte Interdisciplinario para la Región (AIRE), Matías Ascoeta, consideró que: “el Decreto 383/2025 representa un preocupante retroceso en los cimientos del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos”. En este sentido, el abogado de AIRE resaltó, “la elección de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para una reforma estructural de la Policía Federal elude el debate parlamentario y socava el principio de separación de poderes”, y agregó “el monopolio de fuerza lo tiene el Estado, y lo resigna a la ciudadanía, y para que ello encuentre legitimidad es imperativo que estas reformas sean objeto de un amplio debate democrático, para asegurar que cualquier modificación al marco legal de las fuerzas de seguridad fortalezca, y no menoscabe, nuestra institucionalidad”.

Al respecto se pronunció el director nacional de Transformación Institucional, Diego Fleitas de Ortiz de Rozas, durante su exposición en la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior: “estas reformas se hicieron en el marco de la Ley Bases, y lo que se buscó fortalecer un proceso de modernización, de profesionalización y actualización de sus textos normativos (...)"

Por su parte, en un comunicado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) también expresó su preocupación ante la nueva legislación, denunciando que el Decreto permitiría que los agentes de la policía “podrán realizar tareas de espionaje y detención sin orden judicial”.

El documento del CELS también hace referencia a otras acciones que la Federal podría ejecutar sin orden judicial, tales como el ciberpatrullaje y requisas en situaciones indefinidas en el marco de los denominados “operativos de prevención”. 

También advierten desde el CELS que cuando el Decreto habla de “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad”, la Policía Federal podría intervenir en diversas jurisdicciones.

 

Aplicación jurisdiccional del decreto

El director de Relaciones Institucionales de la Policía provincial, comisario Alejandro Quinteros, fue consultado por Meta o verso, y si bien adelantó no estar al tanto de la nueva legislación, explicó que, por ejemplo -la Policía Federal- “no puede ingresar al Centro Administrativo, necesita la orden del juez, nosotros somos un Estado autónomo, un Estado provincial”, y agregó: “Entiendo la facultad de decretar del Presidente, pero también hay que entender cuáles son las facultades que te da la ley, el Código Penal, el Procesal y sobre todo la Constitución”, remarcando: “Yo no puedo ingresar a un domicilio, a una propiedad privada o privar de libertad a una persona, si no están las debidas garantías constitucionales”.

Quintero explicó también que las únicas dependencias de la Policía Provincial que trabajan con la Policía Federal son los departamentos de Trata de Personas y la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, y que a su entender deberían interpretar y adecuar su procedimiento al nuevo Decreto, aunque en este sentido ahondó: “Sobre los dos delitos que nosotros trabajamos como organismo provincial y que son de carácter federal, tendríamos que evaluar cada uno de los casos, no es tan sencillo hacer una interpretación de esas facultades que lo otorgan a la Federal, para actuar nosotros”

En el Anexo del Decreto se expresa que la fuerza federal “solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos”.

En los Artículos 11 y 12 del Anexo al Decreto 383/25 se indica que la PFA “podrá actuar en jurisdicción de otras fuerzas policiales, y de seguridad federales, provinciales cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho lo justifiquen”; puede intercambiar con las policías provinciales “todo tipo de información vinculada con sus misiones y funciones”, e “intervenir en hechos de jurisdicción provincial en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes de prueba”.

Sobre estas incumbencias, la Coordinadora del Equipo de Seguridad Democrática y Violencia Institucional del CELS, Victoria Darraidou, advirtió a Meta o verso que: “la policía federal podría intervenir en otras jurisdicciones que no le son propias, pero no solo en delitos federales, sino también para mantener el orden público; esto podría hacernos pensar que podría intervenir en situaciones de protesta social; esto es un supuesto peligroso que trae el articulado”.

Ascoeta, reforzó el análisis del CELS al insistir en que “aquí el problema es la superposición, que ya era laxa. A partir del decreto, todo puede ser en concurrencia. Por ejemplo, un ciberpatrullaje te da los argumentos para tener presencia sobre determinada marcha, si bien no es jurisdicción, puede estar relacionado con un delito previo de su jurisdicción. Eso se presenta confuso a propósito, ya era un problema antes del Decreto, y ahora también”

El presidente del Consejo de Abogados también se expresó al respecto: “Si bien el Decreto no alcanza a las fuerzas provinciales, en principio, cualquier pedido de colaboración por parte de la policía federal a las policías provinciales debería realizarse bajo el control de la Justicia provincial o por lo menos de los ejecutivos provinciales”.

 

Requisas y peritajes sin orden judicial

En relación a las acciones de requisas, peritajes y ciberpatrullaje, desde el CELS, Victoria Darraidou, advirtió que “el problema ahí es lo poco claro que es el articulado y su redacción. La falta de claridad y la ambigüedad no sólo están presentes en las cuestiones vinculadas a la inteligencia, también esto lo vemos cuando observamos las referencias que hacen al acceso a bases de datos públicas o privadas, y a tareas de peritaje. No queda claro en qué instancias, de qué manera, bajo qué controles la policía puede hacer tareas de inteligencia. El Artículo 6 habla de recabar pruebas, pero no se entiende de qué manera, ¿con qué controles?, ¿bajo qué directivas e hipótesis? Ahí de nuevo no queda claro en qué marco se realizarían estas acciones”.

Sobre el tema Ascoeta, denunció que: “el Decreto impone facultades de detención por averiguación de identidad sin orden judicial por hasta 10 horas, el ciberpatrullaje sin autorización judicial previa en espacios públicos digitales, y la ampliación de facultades de investigación sin instrucción judicial previa son particularmente alarmantes. Estas disposiciones entran en conflicto directo con estándares internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exigen órdenes judiciales para medidas intrusivas y prohíben detenciones arbitrarias basadas en meras sospechas” Y resaltó que “la exclusión de ciertas funciones de inteligencia del control de la Ley Nacional de Inteligencia agrava aún más este panorama, debilitando la supervisión externa y la rendición de cuentas”.

Por su parte el comisario Quinteros opinó: “El espionaje sirve para trabajos de inteligencia. Es importante tener inteligencia en lo criminal en un Estado, porque usted no sabe si acá está operando una célula de Al Qaeda. Uno tiene que saber, y la inteligencia sirve justamente para eso, para prevenir posibles hechos de naturaleza delictiva. No voy a criticar los alcances de las competencias que tienen mis camaradas de la Federal, pero en cuestiones de ciberpatrullaje, me parece que tenemos que pedir autorización”.

Brizuela Montenegro, en tanto, profundizó sobre las preocupaciones expuestas por sus colegas, agregando: “Desgraciadamente parte de la Justicia Federal es funcional para perseguir opositores políticos, esto surge con el solo hecho de analizar cómo se desarrollan las distintas causas que se ventilan a los distintos referentes de la política nacional. Algunas se encuentran paralizadas, no se mueven procesalmente hablando, y otras son mucho más ágiles y sumarias. Esto demuestra una doble vara para decidir quién va preso y quien no”, y recalcó, “el decreto actúa en función de esa misma lógica y puede ser utilizado para espiar, hacer inteligencia, perseguir y detener opositores políticos, sobre todo porque se le permite a la policía actuar con mucha mayor discrecionalidad, lo que puede generar arbitrariedad en los procesos de detención”.

 

Cambio de paradigma

En el comunicado de CELS, tras conocerse la nueva legislación, se refieren a un cambio de paradigma, y aludiendo a los términos seguridad pública o de la ciudadanía, diferente a seguridad del Estado. Darraidou amplía ésta definición: “Es un problema que el articulado pareciera que confunde o utiliza la expresión seguridad del Estado para hablar de la protección de los funcionarios y sedes del Estado, pero esta idea está vinculada a una doctrina anterior en contexto de dictaduras, en donde la función de la seguridad era en pos de la protección del Estado. Con la Ley de Seguridad Interior cambiamos el paradigma a pensar en una protección de las personas, de la comunidad, de su libertad”, y agrega “el problema está entonces en que estamos hablando de una modificación del paradigma, una modificación de cómo se entienden los problemas y cómo responde el Estado a los problemas de seguridad sin una discusión parlamentaria que es absolutamente necesaria”.

Respecto a esto último, Ascoeta insistió: “el debate sobre la especialización de la PFA es una propuesta atendible, que requiere el marco legal y legítimo de participación para encontrar los consensos de un diseño eficiente con la incorporación de las herramientas que la modernidad ofrece, pero resulta un error histórico perder esa oportunidad en la propuesta raquítica del actual decreto 383/2025 a la medida de Bullrich Federal investigation”.

 

Acciones contra el Decreto

Además de las denuncias que realizaron organismos de derechos humanos y letrados como la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el CELS, en la Cámara de Diputados de la Nación se presentó un proyecto de resolución, a partir del cual Diputados de la Coalición Cívica buscan que se exprese rechazo al Decreto por entender que el Ejecutivo se atribuye facultades del Congreso y “sustrae del Parlamento argentino la atribución natural de legislar en la materia”.


 

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