17 de septiembre de 2025
En La Rioja, 6 de cada 10 parejas eligen uniones convivenciales sobre el matrimonio
Las uniones convivenciales duplican a los casamientos en La Rioja. En el 2023 se realizaron 399 casamientos entre parejas de distintos sexos y 9 casamientos igualitarios. En 2024, se realizaron 665 uniones convivenciales, 470 casamientos heteros, lo que representa un incremento del 18% respecto a los casamientos heteros del 2023.
En tanto en lo que va del 2025, se realizaron 239 uniones, 162 casamientos heteros y ningún matrimonio igualatorio. Cabe destacar que estos datos fueron proporcionados por el Registro Civil y este último dato corresponde hasta el mes de julio del corriente año. Aunque los casamientos aumentaron en 2024 y achicaron la diferencia respecto al 2023, las uniones convivenciales siguen siendo la modalidad más elegida en La Rioja.
La tendencia muestra, que en 2023 había casi el doble de uniones convivenciales que matrimonios (heteros). Sin embargo en 2024 los casamientos formales crecieron respecto al año anterior lo cual reduce la brecha respecto a las uniones. En tanto, los matrimonios igualitarios atraviesan una caída preocupante.
Tras un informe realizado por el Registro Civil compartido a MoV se puede observar que las uniones convivenciales duplican a los casamientos tanto en capital como en el interior.
Matrimonios heteros en capital
2023: 399
2024:470
2025: 162
Matrimonios heteros interior:
2023: 166
2024: 160
2025:72
Matrimonio igualitario capital:
2023:9
2024: 4
2025:1
Matrimonio igualitario interior:
2023: 3
2024: 1
2025: 0
Uniones convivenciales:
En el año 2023 se tramitaron 804 uniones, en el 2024 665 y en lo que va del 2025 (hasta julio) se realizaron 239 uniones convivenciales.
Uniones convivenciales: mitos, derechos y diferencias con el matrimonio
Desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial en agosto de 2015, las uniones convivenciales comenzaron a tener mayor visibilidad en el marco jurídico argentino. Sin embargo, aún persisten dudas y mitos en torno a esta figura legal que, aunque otorga ciertos derechos a los convivientes, dista mucho de equipararse al matrimonio.
Lorena Noelia Rodríguez Torres (Matrícula 2387) dialogó con MoV y rompió algunos mitos sobre las uniones convivenciales. Al ser consultada que es una unión convivencial, la abogada indicó que Se trata de una certificación que acredita legalmente el concubinato. Puede inscribirse en el Registro Civil siempre que las partes sean mayores de 18 años y no estén casadas.
“Uno de los mitos más arraigados es creer que, tras convivir más de dos, cinco o diez años, es lo mismo que estar casado. Esto es falso. Los derechos derivados de la convivencia solo existen si se inscribe la unión convivencial y aun así son muy limitados en comparación con los del matrimonio”, agregó Rodríguez.
Asimismo detalló que “las personas separadas, pero no divorciadas no pueden acceder a esta inscripción, lo que genera conflictos frecuentes en la práctica”.
Sobre los derechos que otorga las uniones, la letrada aseguró que se concede muy pocos derechos en comparación con el matrimonio. Entre ellos enumeró: Acceder a la obra social del conviviente, continuar con un contrato de alquiler en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, solicitar ciertos beneficios ante ANSES, como la pensión, siempre que se acrediten al menos dos años de convivencia registrada.
A su vez destacó que estas uniones no generan derechos hereditarios entre los convivientes. “En caso de fallecimiento, los hijos siempre son herederos directos, pero la pareja sobreviviente no tiene ese reconocimiento”. De este modo, la letrada indicó que la diferencia principal radica en el régimen de bienes y en la fuerza jurídica del vínculo.
“Con el matrimonio, tras la reforma del Código Civil, los cónyuges pueden optar entre la comunidad de bienes (todo lo adquirido pertenece a ambos en un 50%) o la separación de bienes, mediante una convención matrimonial firmada en el Registro Civil o ante escribano”, sumó.
En tanto, afirmó que, en las uniones convivenciales, los bienes se presumen de quien los haya adquirido, y para dividirlos al finalizar la relación muchas veces se requiere un procedimiento judicial donde cada parte debe acreditar su aporte. ”A diferencia del matrimonio, el conviviente no puede tomar decisiones médicas en caso de emergencia del otro, ya que la ley no lo reconoce como representante legal”.
UN DATO POCO CONOCIDO Y UTILIZADO:
Si bien la ley permite firmar un pacto de convivencia ante escribano, donde se establezcan reglas sobre aportes económicos, división de bienes, cuidado de los hijos o uso de la vivienda común, en la práctica pocas parejas lo realizan. Este recurso, sin embargo, podría evitar numerosos conflictos futuros.
Conclusión:
Las uniones convivenciales representan un avance en el reconocimiento jurídico del concubinato, pero dejan abiertos muchos interrogantes. Si bien permiten resolver cuestiones puntuales como la obra social o la continuidad de un alquiler, no equiparan a la institución matrimonial ni ofrecen la misma seguridad jurídica. Por ello, los especialistas recomiendan a quienes opten por este tipo de vínculo evaluar la firma de un pacto de convivencia o, en su defecto, considerar el matrimonio como una alternativa más sólida en términos legales y patrimoniales.
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