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22 de septiembre de 2025

Se achicó la brecha en La Rioja entre matrimonio y uniones convivenciales

En 2023 se realizaron casi el doble de uniones convivenciales que de bodas tradicionales, pero en lo que va del 2025 están prácticamente al mismo nivel. También retrocedieron los matrimonios igualitarios.

Los datos oficiales del Registro Civil de La Rioja muestran que entre 2023 y 2025 las uniones convivenciales mantuvieron una fuerte presencia, aunque comenzaron a achicar la brecha con los matrimonios. Al mismo tiempo, los casamientos entre personas del mismo sexo atraviesan un retroceso pronunciado.

En la capital riojana, los matrimonios crecieron de 408 en 2023 a 474 en 2024, pero en 2025 se registra una fuerte caída: hasta julio se celebraron apenas 163, lo que proyectado a fin de año marcaría un descenso considerable. En el interior provincial, la tendencia es más estable, aunque igualmente a la baja: de 169 matrimonios en 2023 a 161 en 2024, y solo 72 en los primeros siete meses de 2025.

Si se mira el conjunto, los matrimonios heterosexuales representan la gran mayoría: 565 en 2023, 630 en 2024 y 234 en lo que va de 2025. En contraste, los casamientos igualitarios cayeron de 12 en 2023 a 5 en 2024, y en 2025 apenas se concretó uno. En términos porcentuales, pasaron de significar el 1,8% de los enlaces a menos del 1%.

Las uniones convivenciales, que permiten registrar parejas sin pasar por el matrimonio, muestran otra dinámica: en 2023 fueron 804, en 2024 bajaron a 665, y en 2025 —hasta julio— ya suman 239. Esto implica que:

  • En 2023, las uniones casi duplicaban a los matrimonios.

  • En 2024, la diferencia se redujo.

  • En 2025, por primera vez, las uniones y los matrimonios se ubican prácticamente en el mismo nivel.

El cambio marca una tendencia cultural: mientras las uniones convivenciales siguen siendo elegidas por muchas parejas, su peso relativo disminuye frente a los casamientos, que podrían recuperar terreno este año. En paralelo, el retroceso de los matrimonios igualitarios deja en evidencia que, al menos en La Rioja, su número sigue siendo marginal y decreciente.

Mitos, derechos y diferencias con el matrimonio

Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en agosto de 2015, las uniones convivenciales comenzaron a tener mayor visibilidad en el marco jurídico argentino. Sin embargo, aún persisten dudas y mitos en torno a esta figura legal que, aunque otorga ciertos derechos a los convivientes, dista mucho de equipararse al matrimonio.

La abogada Lorena Noelia Rodríguez Torres (Matrícula 2387) explicó a META O VERSO que la unión convivencial es una certificación que acredita legalmente el concubinato. Puede inscribirse en el Registro Civil siempre que las partes sean mayores de 18 años y no estén casadas.

Uno de los mitos más arraigados es creer que, tras convivir más de dos, cinco o diez años, es lo mismo que estar casado. Esto es falso. Los derechos derivados de la convivencia solo existen si se inscribe la unión convivencial y aun así son muy limitados en comparación con los del matrimonio”, agregó Rodríguez.

Asimismo, detalló que “las personas separadas, pero no divorciadas, no pueden acceder a esta inscripción, lo que genera conflictos frecuentes en la práctica”.

Sobre los derechos que otorgan las uniones, la letrada aseguró que se concede muy pocos derechos en comparación con el matrimonio. Entre ellos, enumeró: acceder a la obra social del conviviente, continuar con un contrato de alquiler en caso de fallecimiento de uno de los convivientes y solicitar ciertos beneficios ante ANSES, como la pensión, siempre que se acrediten al menos dos años de convivencia registrada.

A su vez, destacó que estas uniones no generan derechos hereditarios entre los convivientes. “En caso de fallecimiento, los hijos siempre son herederos directos, pero la pareja sobreviviente no tiene ese reconocimiento”. De este modo, la letrada indicó que la diferencia principal radica en el régimen de bienes y en la fuerza jurídica del vínculo.

“Con el matrimonio, tras la reforma del Código Civil, los cónyuges pueden optar entre la comunidad de bienes (todo lo adquirido pertenece a ambos en un 50%) o la separación de bienes, mediante una convención matrimonial firmada en el Registro Civil o ante escribano”, sumó.

En tanto, afirmó que en las uniones convivenciales, los bienes se presumen de quien los haya adquirido, y para dividirlos al finalizar la relación, muchas veces se requiere un procedimiento judicial donde cada parte debe acreditar su aporte. “A diferencia del matrimonio, el conviviente no puede tomar decisiones médicas en caso de emergencia del otro, ya que la ley no lo reconoce como representante legal”.

Si bien la ley permite firmar un pacto de convivencia ante escribano, donde se establezcan reglas sobre aportes económicos, división de bienes, cuidado de los hijos o uso de la vivienda común, en la práctica pocas parejas lo realizan. Este recurso, sin embargo, podría evitar numerosos conflictos futuros.

En suma, las uniones convivenciales representan un avance en el reconocimiento jurídico del concubinato, pero dejan abiertos muchos interrogantes. Si bien permiten resolver cuestiones puntuales como la obra social o la continuidad de un alquiler, no equiparan a la institución matrimonial ni ofrecen la misma seguridad jurídica. Por ello, los especialistas recomiendan a quienes opten por este tipo de vínculo evaluar la firma de un pacto de convivencia o, en su defecto, considerar el matrimonio como una alternativa más sólida en términos legales y patrimoniales.

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