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2 de abril de 2025

La Legislación ampara a AMP en la disputa por el cobro de la cuota societaria

La Asociación de Maestros y profesores lleva adelante un reclamo por la suspensión de la cuota sindical que acarrea más de seis meses sin percibir. En esa disputa, el Gobernador de La Rioja Ricardo Quintela aseguró que no meterá la mano en el bolsillo del trabajador de la Educación. Sin embargo, la legislación de la Ley 23551 establece en su artículo 38: “Los empleadores están obligados a actuar como agentes de retención”.

Ante la puja y negación del gobierno provincial de realizar los descuentos a los docentes afiliados a AMP ¿Qué dice la ley sobre Asociaciones Sindicales?

La Ley N° 23.551 en su artículo 38 explica que los empleadores estarán obligados a actuar como ”agente de retención” de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personaría gremial.

Para que la obligación indicada sea exigible deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad de La Nación, disponiendo la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención o de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido tornará a aquel en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho.

Es preciso resaltar que la Asociación que nuclea a los y las trabajadoras de la educación es el único gremio que cuenta con personaría gremial de primer grado en La Rioja.

En tanto la resolución judicial del 5 de marzo del 2025 de la Justicia Federal de La Rioja ordena la intimación al ministerio de Educación en su representación al titular de la cartera para restituir la suma de 180 millones 290.744 pesos con 17 centavos. En este sentido el fallo que obliga a la provincia a restituir la cuota sindical retenida.

Ricardo Quintela desconoció el Fallo

El gobernador de La Rioja, en la apertura de las sesiones legislativas se manifestó en contra del fallo judicial que ordena a la provincia garantizar el pago de la cuota sindical de la Asociación de Maestros y Profesores (AMP). En declaraciones recientes, el mandatario dejó en claro que no acatará la medida y responsabilizó a la organización sindical de resolver la situación.

"El gobierno no va a trabajar para eso, que trabajen ellos. ¿Cuál es el problema? Son afiliados, que vayan y que le paguen. ¿Cuál es el drama?", expresó Quintela.

"Yo no le meto las manos a los trabajadores de la educación, salvo que ellos me den el consentimiento. Pero no lo voy a hacer tampoco, porque además trabajo gratuito nosotros queremos diálogo, no queremos actitudes como la que se tiene hasta ahora conmigo. "No va más. Que espere, que venga el próximo gobierno", cerró el mandatario.

En este punto, no hay discusión de que es el estado por medio del Ministerio de Educación el ente designado a realizar los descuentos de los docentes que se encuentren afiliados al gremio. El sindicato según lo establece la Ley, no puede y no debe hacer retención de la cuota sindical, sino que es el estado es el único agente de retención.

Es por ello que el Juez Daniel Piedrabuena a través del Juzgado de Primera Instancia emitió un fallo contundente a favor de AMP. Desde septiembre del 2024 el gobierno provincial había incumplido con su obligación de retener y depositar la cuota solidaria aportada por los afiliados al sindicato.

En diálogo con Radio Fénix, Rogelio De Leonardi secretario gremial de AMP se refirió al fallo contundente y aseguró que "Esto no es un capricho, es un derecho establecido por ley. El gobierno retuvo ilegalmente la cuota sindical durante seis meses, causando un daño patrimonial inmenso".

Además, advirtió que no aceptarán una desobediencia judicial. "Si Quíntela insiste en no acatar el fallo, esto podría escalar a un conflicto mayor. No descartamos llevar la denuncia a la Organización Internacional del Trabajo ni movilizaciones masivas. No permitiremos que se vulnere el derecho de los trabajadores", concluyó.

¿Qué estableció el Fallo?

El Juzgado Federal de La Rioja dio conformidad con lo dispuesto por loas art. 531, 542, 604 y 605 del código precitado; tenga por iniciada ejecución fiscal en contra del Ministerio de Educación de la provincia de La Rioja por la suma de 180.290.744,17 en concepto de capital con más la suma del 30% adicional estimado provisoriamente para intereses y gastos del juicio.

En consecuencia, intímese de pago al ejecutado en el domicilio denunciado y en su defecto trábese embargo hasta cubrir las sumas referidas.

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