21 de mayo de 2025
¿Los empleados públicos de La Rioja están obligados a jubilarse cuando cumplen con los requisitos legales?

La Subsecretaría de Gestión del Capital Humano de La Rioja comenzó a intimar a trabajadores de la provincia que reúnen los requisitos de edad y de años de servicio para que inicien su trámite jubilatorio dentro de los 10 días. Y advirtió que, de no cumplir con tal obligación, suspenderá el pago de la quincenita.
*Por el abogado Carlos Carrizo, especial para Meta o Verso Para comprender si existe obligación de jubilarse por parte de los empleados públicos de La Rioja, se debe, en primer lugar, tener presente que el sistema previsional de la provincia fue transferido al Estado Nacional en 1994, en el marco de la ley 24.241. Desde entonces, el ente responsable del reconocimiento y pago de los beneficios previsionales es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En consecuencia, los trabajadores públicos provinciales se encuentran comprendidos dentro del régimen previsional ordinario establecido por la ley 24.241. Dicha norma fija como requisitos para acceder a la jubilación ordinaria 65 años de edad para los hombres, 60 años para las mujeres y, en ambos casos, 30 años de servicios con aportes computables, conforme lo establece el artículo 19. Cabe aclarar que la mujer puede optar por continuar en actividad aun habiendo alcanzado la edad jubilatoria mínima, si así lo desea, por un plazo de 5 años. Ahora bien, una vez reunidos los requisitos legales de edad y servicios, el trabajador queda en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio. No obstante, ello no implica que deba hacerlo de manera obligatoria de forma automática, salvo que el empleador —en este caso, el Estado provincial— lo intime formalmente a ello. La confusión suele surgir al compararse esta situación con la del ámbito privado. Si bien se mantienen las mismas edades legales para jubilarse, a partir de la reforma introducida en 2017 por el artículo 6 de la ley 27.426, que modificó el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744), se faculta al trabajador en relación de dependencia del sector privado a optar por permanecer en actividad hasta los 70 años. Esa decisión no resulta extensiva al sector público. En síntesis, en el caso del personal público de la Provincia de La Rioja, una vez cumplidos los requisitos de edad y servicios, puede ser válidamente intimados a jubilarse, sin posibilidad de invocar la opción de extender la actividad hasta los 70 años, como sucede en el régimen del sector privado.
Seguinos
+5491157548781