10 de junio de 2025
Ley de proveedores mineros: la legislación de La Rioja vs. otras provincias

Meta o Verso compara en este artículo la norma recientemente aprobada en La Rioja con las de otras provincias. Junto con la salteña, la legislación riojana es la más completa, aunque la flamante ley tiene aspectos únicos en el país. Neuquén tiene un sistema complejo. En Santa Cruz, Jujuy y Catamarca también hay registros de proveedores con cuotas mínimas, mientras que San Juan y Río Negro analizan proyectos.
La reciente aprobación de la Ley de Desarrollo de Proveedores Mineros y Mano de Obra Riojana establece un nuevo marco normativo para fortalecer la participación local en la cadena minera.
La norma fija que las empresas mineras deben contratar al menos un 70% de proveedores y trabajadores locales, priorizando por “anillos” geográficos (departamento, región y luego provincia).
Además, la ley contempla beneficios fiscales y financieros para las empresas que, además de cumplir con los requisitos mínimos, integren al menos un 20% de mujeres en su plantilla o incorporen jóvenes de entre 18 y 29 años.
Para ser considerado proveedor minero local, las empresas deben tener domicilio real y fiscal en La Rioja y contar con al menos un 80% de trabajadores residentes en la provincia.
¿Qué ocurre en otras provincias?
Santa Cruz
En 2018 se creó el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (RUPAE) mediante la ley 3.616, que obliga a las empresas a contratar al menos el 50% de sus obras, bienes, insumos o servicios con proveedores santacruceños inscriptos, que deben tener al menos del 80% de sus trabajadores residiendo en la provincia.
Además, se establece prioridad para estos proveedores locales siempre que sus cotizaciones no superen en más de un 15% a otras ofertas. Las empresas deben presentar anualmente una declaración con la nómina y montos contratados a proveedores.
El gobernador Claudio Vidal ha intimado a empresas mineras a cumplir con la normativa que las obliga a detallar su red de proveedores locales, con el objetivo de redefinir el sistema de compras del sector minero y evitar irregularidades en el financiamiento político local.
Jujuy
La ley 3.574 y el decreto reglamentario 290/2024 creó un registro minero, fijó algunas condiciones para pode inscribirse y establecó que los productores mineros "deberán contratar obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por poroveedores locales (…) en un porcentaje no inferior al setenta por ciento del monto total anual contratado con todos sus proveedores".
La norma también stablece que los productores y sus proveedores "deberán contratar, trabajadores que tengan domicilio real en la Provincia de Jujuy, en una cantidad no inferior al setenta por ciento de toda su nómina".
Salta
La legislación salteña es una de las más avanzadas en el tema y recinetemente el gobernador Gustavo Sáenz anunció que se están evaluando modificaciones para establecer condiciones más estrictas en la contratación de proveedores locales.
Según el artículo 17 de la ley provincial 8.164, las empresas mineras deben contratar "preferentemente" a proveedores locales inscriptos en el registro en al menos un 70% del monto total anual contratado con todos sus proveedores.
A su vez, las empresas mineras y sus subcontratistas deben contratar "preferentemente" trabajadores con domicilio real en los departamentos donde se desarrolla la actividad minera, en al menos un 60% de su nómina.
Por otra parte, la ley habilita a las empresas que cumplan con esas normas a aconjerse a beneficios fiscales. También establece un sistema de control a través de una Unidad de Monitoreo.
Catamarca
La resolución 498/14 del Ministerio de Minería creó hace más de 10 años un registro de proveedores locales y estableció que las empresas mineras deben contratar al menos el 70% de sus obras, servicios, bienes e insumos a proveedores inscriptos.
A su vez, para acceder a dicho registro las empresas deben tener domicilio real y legal en la provincia de Catamarca con una antigüedad mínima de dos años y, en el caso de las sociedades, el 50% de los socios o accionistas deben tener domicilio en Catamarca.
La ley también pide que el 70% de los empleados profesionales, técnicos y administrativos deben ser originarios o residentes de Catamarca con una antigüedad mínima de dos años. Y aclara que no se considerarán proveedores locales a los simples intermediarios.
Neuquén
Neuquén regula a sus proveedores mineros e hidrocarburíferos mediante la ley 3.338, que establece un complejo sistema de preferencias a los proveedores locales, que implica que al menos el 60% del monto total contratado en cada rubro o actividad anual debe ser adjudicado a proveedores neuquinos certificados que estén en condiciones de ofertar.
Los proveedores neuquinos certificados se dividen en dos rangos. En el caso de los de rango A, sus ofertas pueden ser hasta un 9% más caras que las de proveedores no certificados para recibir preferencia. Luego, deben igualar el precio de la mejor oferta no certificada para mantener la preferencia. En cuanto a los de rango B, sus ofertas pueden ser hasta un 6% más caras para recibir preferencia, con la misma condición de igualar luego el mejor precio
Chubut
La legislación de proveedores mineros en Chubut fue creada en 2010 y también incluye registro y requisitos para empresas locales, pero no tiene un sistema de cuotas mínimas.
La provincia tiene la ley 5.001 que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto y el uso de cianuro desde 2003, lo que limita fuertemente la actividad minera tradicional.
Sin embargo, existe la ley XVII N° 149 sancionada en 2021, que regula el desarrollo industrial minero metalífero sustentable en Chubut y establece que las empresas deben contar con programas de desarrollo de proveedores locales con metas de participación del 70% al inicio y 80% en plenitud del proyecto, siempre que se cumplan condiciones de mercado y precios competitivos (no superar en más del 8% a proveedores externos).
San Juan
Pese a ser una de las empresas con mayor desarrollo y a tener un Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, la provincia no establece un porcentaje mínimo obligatorio para la contratación local.
Medios locales han reportado el Ejecutivo trabaja en un proyecto de ley para regular el tema, aunque la iniciativa, según la información periodística disponible, sería mucho más laxa que las vigentes en otras provincias y sólo exigiría un 20% de contratación local.
Río Negro
Al igual que en San Juan, medios locales han informado que en Río Negro están analizando un proyecto de ley para promover el compre local en la industria minera, buscando fortalecer proveedores regionales. Sin embargo, todavía no ha habido definiciones concretas.
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