15 de septiembre de 2025
Tres candidatos a diputados provinciales van por un tercer mandato: ¿qué dicen las leyes de La Rioja?

La disputa pone en el centro la vigencia inmediata o no de la reforma constitucional de 2024. Para la oposición radical, la prohibición de un tercer mandato consecutivo es clara y debe aplicarse en este mismo proceso electoral. Para el oficialismo, los actuales legisladores conservan la posibilidad de postularse nuevamente porque las normas no pueden aplicarse con efecto retroactivo. La resolución quedará en manos del Tribunal Electoral Provincial, que deberá definir si los tres candidatos impugnados podrán competir en las elecciones provinciales del 26 de octubre.
Un grupo de dirigentes de la alianza Somos La Rioja presentó ante el Tribunal Electoral Provincial tres impugnaciones contra candidaturas a diputado provincial, argumentando que los postulantes buscan acceder a un tercer mandato consecutivo, algo que está prohibido por la reforma constitucional aprobada en 2024.
Las impugnaciones alcanzan a Juan Carlos Santander (Capital, Frente de Fuerza Federal), Egle Maricel Muñoz (General Felipe Varela, Norte Grande) y Antonio Roberto Godoy (Rosario Vera Peñaloza, Norte Grande). Los tres, afirman los impugnantes, se encuentran en su segundo mandato consecutivo y, por lo tanto, estarían inhabilitados para presentarse otra vez.
La presentación fue encabezada por la presidenta de la alianza Somos La Rioja, Inés Brizuela y Doria, acompañada por los candidatos a diputados provinciales Nazareno Rippa (Capital), José Gabriel Díaz Páez (Felipe Varela), Ángel Facundo Peña Saracha, Fara Luciana Quiroga Leyes y Luis Alberto Moyano (Rosario Vera Peñaloza). Todos firmaron el escrito con el patrocinio de las abogadas Cristina Salzwedel y Jezabel Brizuela y Doria.
Los argumentos de la impugnación
El planteo se sostiene en el artículo 114 de la Constitución provincial, reformado en 2024, que establece: “Las y los diputados durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo. Si fueron reelectos, podrán ser elegidos previo intervalo de un período”.
Los impugnantes remarcan que la reforma no incluyó cláusulas transitorias que habiliten a considerar los mandatos actuales como “primer período”. En consecuencia, la limitación a la reelección rige de manera inmediata y alcanza a quienes ya ejercen un segundo mandato.
Sobre el principio de irretroactividad de la ley, el escrito sostiene que no corresponde aplicarla en este caso porque:
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Se refiere a actos ya consumados o a obligaciones contractuales, no a condiciones de elegibilidad para el futuro.
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La “habilidad electoral” es una condición que se analiza en el momento de la oficialización de la candidatura, no un derecho adquirido.
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No existe un derecho adquirido a ser candidato, ya que la elegibilidad debe verificarse en cada proceso electoral.
En ese sentido, la impugnación cita jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, que ha resuelto en varias oportunidades que los requisitos de elegibilidad deben cumplirse de manera estricta en cada elección y al momento de la incorporación al cargo. Entre los precedentes mencionados figuran los fallos 17872/95, 3196/03 y 3741/06, donde el tribunal advirtió que los requisitos son de cumplimiento estricto para resguardar la voluntad popular y evitar interpretaciones que desnaturalicen los límites constitucionales.
Además, los impugnantes citan una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021), que estableció que la reelección indefinida no es un derecho humano y que los límites a la permanencia en cargos electivos son necesarios para proteger la democracia representativa y garantizar la alternancia.
La respuesta del oficialismo
Desde el oficialismo, la estrategia es minimizar el planteo opositor y apoyarse en el principio de irretroactividad de la ley.
El asesor general de Gobierno, Pedro Goyochea, dijo en Rioja Virtual Radio: “La Constitución no es retroactiva, toda norma legisla para el futuro. Al actual legislador le queda un período más”.
Goyochea aclaró, sin embargo, que la decisión final no está en manos de los partidos, sino de la Justicia. “La interpretación ante una cuestión de impugnación le corresponde exclusivamente a los jueces. Será el Tribunal Electoral quien determinará la resolución”, planteó.
Y descartó que esta discusión habilite un nuevo debate sobre una hipotética re-reelección del gobernador Ricardo Quintela. “No hay parangón con el tema del Ejecutivo, porque en ese caso la normativa ya estaba vigente”, sentenció.
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