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3 de julio de 2025

Diputados modificaron el Código Electoral provincial para unificar las elecciones 2025

El año pasado Nación incluyó el concepto de concurrencia a la legislación electoral y el sistema de Boleta Única de Papel. Con el objetivo que los comicios puedan ser el mismo día, en los mismos lugares de votación pero con distintos sistemas electorales, la Legislatura provincial aprobó la adecuación y las elecciones legislativas podrán ser unificadas.

En octubre de 2024 el Gobierno Nacional modificó la Ley 15.262 sobre el Registro Nacional de Electores y la normativa para realizar elecciones provinciales y municipales el mismo día que las nacionales. En dicha oportunidad se modificaron los artículos 1, 3 y 4.  

Quedando redactados de la siguiente forma: “Artículo 1°. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultánea o concurrentemente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de los comicios y de escrutinio, en la forma que establece la presente ley”.

Artículo 3°. En caso de simultaneidad, la oficialización de las boletas únicas de papel y su distribución quedarán a cargo del juez federal con competencia electoral o, en su caso, de la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto las autoridades locales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados. Se oficializará una (1) Boleta Única para cargos nacionales y una (1) Boleta Única para cargos provinciales y, de corresponder, municipales. En ningún caso podrán incorporarse categorías provinciales o municipales a la Boleta Única en la que se eligen categorías de cargos nacionales y la elección de cada jurisdicción se llevará a cabo en urnas separadas”.

Artículo 4°. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar las elecciones provinciales y municipales en forma concurrente con las elecciones nacionales, en la misma fecha y en el mismo local. A tal fin, las juntas electorales provinciales suscribirán un acuerdo con el juez federal con competencia electoral o, en su caso, con la Junta Electoral Nacional, sobre todo lo concerniente al desarrollo del proceso electoral, de modo tal de compatibilizar las atribuciones de ambas jurisdicciones”.

 

Concurrencia

Entre los principales cambios está la inclusión del concepto de concurrencia. A lo que se define como: “Dicho de diferentes personas, sucesos o cosas: Juntarse en un mismo lugar o tiempo”.

La Ley Provincial N.º 5.139 del actual Código Electoral de La Rioja fue modificada para incluir este nuevo concepto, para que el gobernador Ricardo Quintela pueda convocar a elecciones de legisladores provinciales de manera simultánea y concurrente con los comicios nacionales. Por eso, el pasado miércoles 25, el ejecutivo envió el proyecto de modificación a la Legislatura Provincial.

Lo que se modificó puntualmente es el Artículo N.º 140 para incluir en su redacción el concepto de concurrencia. El asesor general de la gobernación, Pedro Goyochea, explicó: “en el caso de la provincia de La Rioja teníamos solamente el esquema de simultaneidad, pero no así el de concurrencia, que es la nueva modalidad que incorpora la Nación para poder llevar a cabo procesos electorales de forma conjunta con las jurisdicciones provinciales y municipales”.

La concurrencia permite de esta manera poder llevar a cabo las elecciones conjuntamente el mismo día que se define a nivel nacional, pero se respetan las estructuras normativas que regulan los procesos electorales en cada jurisdicción”, añadió. Esto se debe a la convivencia de dos sistemas electorales diferentes en el caso de la elección nacional y el sistema tradicional en el caso de la elección provincial.

 

¿Qué dice el artículo 140?

La Ley Provincial Nº 5.139 es la que contempla el Código Electoral de La Rioja. En su capítulo cuarto se establecen las disposiciones generales y transitorias.

El artículo 140 refiere a las elecciones simultáneas con las nacionales, estableciendo: “En el caso de efectuarse elecciones simultáneas el comicio y el escrutinio se llevarán a cabo bajo la autoridad de la Junta Electoral Nacional, sin perjuicio de la actuación del Tribunal Electoral Provincial, debiendo realizarse conjuntamente en los mismos edificios y urnas”.

Pdf: https://www.electoral.gob.ar/nuevo_legislacion/pdf/Ley%2015262%20v2.pdf

 

Modificación

La Legislatura Provincial sesionó este jueves 3 de julio y sobre tablas aprobó por mayoría el proyecto para que el ejecutivo pueda avanzar en la convocatoria a las elecciones para el 26 de octubre, que debe realizarse 90 días antes de la fecha de votación.

Las diputadas por la oposición Nadina Reynoso, Gabriela Rodríguez y el diputado Gustavo Galván se manifestaron en contra del proyecto y junto a la legisladora Liliana Medina votaron por la negativa.

El gobernador Ricardo Quintela ya hizo explicita su intención de que las elecciones provinciales sean el mismo día que las nacionales. “Ya pedimos autorización a la Justicia Federal para dividir las mesas, porque este sistema nuevo electoral conlleva un tiempo importante para cada votante”, expresó en El Destape. 

Por su parte, el asesor Goyochea argumentó a favor del proyecto, indicando que la modificación brindará uniformidad a los criterios electorales. “Para que de forma conjunta en lo que respecta a las jurisdicciones de cada provincia poder llevar a cabo elecciones que sean definidas por estos dos formatos ya sea en el esquema de simultaneidad que sería regido por un solo sistema, en este caso el de orden nacional o el sistema concurrente a donde conviven los dos sistemas electorales”.

Ya están aprobada la normativa, el ejecutivo trabaja contrarreloj para sacar el decreto y que se pueda realizar la convocatoria este mes de julio y cumplir con los plazos electorales.

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