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1 de septiembre de 2025

¿Qué tan transparentes son los organismos locales?

A casi cumplirse 10 años de la Ley de Acceso de Información Pública en Argentina, el ejecutivo nacional emitió un decreto, el N.° 780/2024, por el cual se restringe dicho acceso y se amplía la lista de excepciones.
En este informe te contamos de qué se trata este derecho, reconocido como tal en la nueva constitución provincial, y te mostramos algunos índices de transparencia, nacionales y locales.

Por Romina Gómez

En Argentina, el acceso a la información pública está regulado por la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del 29 de septiembre de 2016. A través de ella, Argentina busca “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. En este marco se define como derecho de acceso a la información pública: “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados”, los cuales son detallados en el artículo n.º 7 de la norma.

Según la información proporcionada por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), desde que entró en vigencia la ley, hasta junio de 2025 se realizaron 54662 solicitudes de información pública a los diferentes sujetos obligados, de las cuales el 95,3% fue resuelto (52083), y solo el 4,18% se vencieron (2288). En el registro figuran solo 6 solicitudes realizadas desde la provincia de La Rioja, aunque no en todos los casos se especifica la provincia de procedencia de las mismas.

Según los años, la evolución de solicitudes fue la siguiente: 

 

Índice de Transparencia

El Índice de Transparencia es una metodología de monitoreo desarrollada por la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia (DNEPT), dependiente de la AAIP, que permite analizar la política de transparencia de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. La medición realizada pondera cómo los organismos publican la información exigida por el artículo n.º 32 de la Ley de derecho de acceso a la información pública, así como la actualización, disponibilidad y accesibilidad de dicha información.

El índice se construye a partir del relevamiento de información de 209 organizaciones del sector público nacional, sobre la transparencia que dichos organismos ponen a disposición en sus propios sitios web institucionales. Cada organismo es relevado de manera semestral.

El último índice publicado corresponde al segundo trimestre de 2025 y en él se expone que tanto el Ministerio de Capital Humano como la Oficina Anticorrupción alcanzaron el mayor puntaje posible (100 puntos). Además, dentro de los 10 mejores puntuados se encuentran la AAIP (97.5 puntos), Superintendencia de Servicios de Salud (97.5 puntos), Ministerio de Defensa (97.4 puntos) y las Universidades de San Martín (98 puntos), Universidad de La Plata (95.7 puntos), Mar del Plata (96.9) y Quilmes (96.2).

En tanto, entre 10 organismos con menores puntajes se encuentran YPF Gas S.A. (4.6); el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (5.5); Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. (6.9), y la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (8.5).

Otro de los datos que podemos extraer del índice es que, de 60 universidades medidas, la Universidad Nacional de La Rioja está entre las 10 menos puntuadas con 22.3 puntos, muy por debajo de la Universidad Nacional de Chilecito, que fue calificada con 46.5.

Pese a la baja calificación en transparencia, UNLAR fue escalando posiciones, teniendo en cuenta que en el índice de transparencia activa 2022-2023 es la única universidad que no cuenta con puntaje, como lo podemos visualizar en el gráfico publicado en la página de la AAIP.

Al respecto, el vicerector de UNLAR, ingeniero Luis Oscar Oviedo, detalló a Meta o verso que: “La primera acción que se hizo fue viajar junto a la rectora y el secretario administrativo financiero a reunirse con autoridades de la Subsecretaría de Políticas Universitarias (SSPU), para ponernos a disposición en lo que respecta a brindar la información necesaria. Esto ayudó mucho para que se indique qué necesitábamos rendir y cómo debíamos trabajarla en la institución para elevar a la SSPU”. En este marco, el vicerector destacó que “fue importante identificar cuáles son los ingresos que las universidades nacionales reciben desde Nación, porque el último presupuesto aprobado por Nación es del año 2023, y viene reconducido desde hace dos años; esto implica que la base del dinero que envían es de ese año”.

Oviedo detalló también que desde la gestión actual se buscó registro de fondos específicos, “y una vez detectadas las fechas de ingreso, se trabajó en identificar cuál fue el destino de esos fondos y, si no fueron aplicados correctamente, se informa a SSPU la ejecución y sus respectivas rendiciones a través de las plataformas del entorno SIU”.

Finalmente el vicerector de UNLAR informó que en el marco de la transparencia, se proponen como gestión, además de identificar el origen y destino de los fondos enviados desde nación, “verificar el grado de cumplimiento delos programas e ítems asignados; buscar los fondos necesarios para cumplir con el programa y rendir cuentas del dinero enviado y los resultados de su aplicación; actualizar los sistemas del entorno SIU (Mapuche, Pilaga, RHUM, etc), y migrar el sistema que se venía usando; gestionar la asignación de nuevos fondos de programas similares para la continuidad de las actividades en la faz académica, investigación, extensión y vinculación tecnológica, y subir la información al sistema de transparencia universitaria para conocimiento de la sociedad”.

 

Acceso a la información pública en La Rioja

La provincia de La Rioja posee una ley de acceso a información pública, la n.º 10.119, de 2018. El diputado nacional Ricardo Herrera, quien en su momento se desempeñaba como edil provincial, fue el autor de la norma. En diálogo con Meta o verso, indicó: “El espíritu del proyecto estaba centrado en fortalecer el derecho y el acceso a la información pública. En aquel momento veíamos que era oportuno avanzar en este sentido con un marco normativo que diera certezas”, y agregó “es una normativa que establece como sujetos obligados a las tres funciones del Estado, incluyendo también a sociedades, entidades y empresas provinciales, instituciones a cargo del Estado, empresas privadas que reciben fondos públicos, el Tribunal de Cuentas y los fideicomisos con recursos o bienes estatales. El texto normativo fue amplio en su visión transversal sobre los sujetos obligados, los procedimientos y las excepciones”.

En este sentido, aseguró que la normativa no está suficientemente visibilizada o difundida “tanto por oficialismo como por oposición”; incluso pudimos identificar que ninguna de las páginas de las entidades definidas como sujetos obligados en la ley cuenta con pestaña exclusiva para la solicitud de información pública, o responsables designados e informados a la ciudadanía para su consulta. Al respecto, Herrera opinó que “es fundamental avanzar en capacitaciones para funcionarios de las tres funciones del Estado, así como para los responsables de los organismos e instituciones incluidas en la ley”, y agregó: “Existe un desconocimiento generalizado en la ciudadanía sobre lo que implica esta ley, y allí también tenemos un desafío en materia de difusión y educación cívica ciudadana”.

Según un índice realizado por la Fundación Mediterranea de diciembre de 2024, en el que se presentan los resultados de un relevamiento anual que evalúa el nivel de transparencia en 82 municipios.

En el ranking de transparencia para el año relevado, el municipio de Chilecito fue ubicado entre los municipios con menor transparencia, junto a los municipios de Clorinda y Pirané (Formosa), Palpalá (Jujuy) y Paso de los Libres (Corrientes). En tanto que la municipalidad de la Ciudad de La Rioja se ubica en el puesto 69, y el municipio de Arauco en el puesto número 73 de los 82 evaluados.

Este análisis busca medir el acceso a información pública y su disponibilidad a través de los sitios web oficiales. El Índice se compone de 52 indicadores agrupados en 8 ejes.

En 2024, los 82 municipios bajo análisis alcanzaron, en promedio, 14,1 puntos de transparencia sobre los 52 indicadores que plantea el índice.

Al respecto, Herrera manifestó que “más que hablar de una falta de transparencia, prefiero señalar que todavía tenemos un camino por recorrer para mejorar esos indicadores; debemos comprender que se trata de un trabajo colectivo desde el Estado, pero también con la participación activa de la comunidad”, y propuso una serie de acciones a desarrollar, tales como “una mayor difusión y educación sobre este derecho permitirá que la ciudadanía se convierta en promotora de buenas prácticas”, además de avanzar en procedimientos modernos, ágiles e informatizados.

 

Nueva Constitución

El derecho al acceso a la información pública adquirió rango constitucional a partir de la Reforma Constitucional de 2024, que en su artículo 96.º señala: “Toda persona tiene el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir información pública con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública con la única restricción de las limitaciones que se establezcan en la ley que reglamentará su ejercicio en tutela de los derechos de terceros, la protección de la seguridad provincial, la democracia, el orden público, la salud o la moral públicas”.

En tanto, en el artículo 86.°, que refiere a la protección del ambiente, se señala que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización sostenible de los bienes naturales comunes y sus servicios ambientales, como así también a la información pública y educación ambiental”.

Al respecto, la abogada, convencional constituyente, Mariana Nievas, explicó a Metao verso que esta incorporación “tiene que ver con constitucionalizar el acceso a la información pública, como derecho, porque en realidad es una discusión hasta que la Corte Interamericana falla diciendo que es un derecho humano de todos los ciudadanos”.

Nievas también detalló que “esa era la importancia de establecerlo en la Constitución para que ninguna ley pudiera ni desconocer la naturaleza de derecho ciudadano ni restringirlo”, y reforzó: “El reconocimiento de este derecho implica que vos lo podés exigir desde que está reconocido en la Constitución, más aún si se tiene en cuenta que está legislado”.

Modificaciones en la ley nacional y voces en alerta

El 1 de septiembre de 2024, el Gobierno nacional modificó la reglamentación de la ley mediante el Decreto 780/2024, introduciendo, entre otras cosas, una nueva definición de información pública: “No se entenderá como información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados”.

Con dichas modificaciones, si la ciudadanía quiere conocer información en poder de entidades privadas sobre funcionarios públicos, estas pueden rechazarlo, argumentando la “naturaleza privada” del dato. Lo mismo sucede con información en manos de personas privadas que tienen alguna vinculación con lo público (por ejemplo, que reciben fondos públicos).

Por otra parte, el Decreto modifica lo que se entiende como “documento”, respecto a lo cual la legislación establecía: “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”.  A partir de las modificaciones, esa definición solo debe entenderse referida a la “actividad estatal”.  Y aclara: “Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

A través de un posteo en X, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sentenció: “El gobierno vale a legislar por decreto para restringir el acceso a la información pública (…) Lo que a partir de ahora la regulación considera privado puede ser información de interés público. Por ejemplo: qué sociedades integran a los funcionarios/as y, por lo tanto, qué posibilidades de conflictos de intereses hay”, y agregan: “En investigaciones sobre la vigilancia de los derechos humanos, la información que el decreto pretende hacer no pública muchas veces es fundamental. Por ejemplo: acceder a ella permitió saber que hubo una lista de periódicos excluidos de la cumbre de la OMC en 2017”.

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