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29 de marzo de 2025

Concejal Benzo, sobre Estacionalo: “Funciona en el marco de la legalidad establecida por el contrato”

El contrato del Municipio con la empresa que cobra por estacionar en el centro de La Rioja no cumplió con algunos de los requisitos que establece la ley orgánica municipal. Según el Código Civil y Comercial, los errores cometidos no podrían ser subsanados.

Desde su firma en 2022, el contrato entre el Municipio de La Rioja y la empresa Estacionalo es el eje de un debate sobre su legalidad, dado que nunca fue aprobado por el Concejo Deliberante. 

La ley orgánica municipal establece ese requisito en dos artículos y no contempla excepciones. El primero es el 74, inciso 22, que dispone que absolutamente todos los contratos firmados por un intendente, aun en los casos en los que fue autorizado previamente a negociar un convenio, deben ser “aprobados o desechados” por el Concejo Deliberante tras su firma.   

El otro artículo es el 107, inciso 22, que ordena que es un deber del intendente “enviar los contratos al Concejo Deliberante para su aprobación”.  

Consultado sobre la legalidad del acuerdo actualmente, el concejal Guillermo Benzo respondió en una entrevista con Medios Provincia que la empresa funciona "en el marco de la legalidad establecida en ese contrato”.

 

Sin embargo, el concejal había dicho la semana pasada, durante una reunión de la comisión de Servicios Públicos del Concejo Deliberante, que el contrato es “nulo, de nulidad absoluta”. 

La nulidad absoluta está regulada en el artículo 387 del Código Civil y Comercial y se produce, según Ley Fácil, cuando un acto jurídico, como la firma de un contrato, tiene un vicio que afecta un interés general o particular que ha sido especialmente protegido por la legislación.  

A su vez, la nulidad absoluta tiene dos características fundamentales: no puede ser saneada por confirmación, es decir, no se puede enmendar, y es imprescriptible.  

No obstante, el contrato también podría ser considerado como “inexistente”, dado que no se terminó de cumplir con el procedimiento legal.

Sin embargo, todo requiere una decisión judicial que así lo diga. En esa línea, el fallo del Tribunal Superior de Justicia que en diciembre de 2022 suspendió de manera preventiva el cobro del estacionamiento estableció en su fallo: “La concesión de un servicio público de estacionamiento medido en el ámbito de la Municipalidad del Departamento Capital requiere de una autorización previa del Concejo Deliberante al Intendente Municipal para que celebre el Contrato Administrativo con la empresa Concesionaria y dicte el respectivo Acto Administrativo de Concesión del servicio público, el cual, después de dictado, debe ser remitido al Concejo Deliberante para su consideración por el pleno del cuerpo y su aprobación”. 

“Si no se ha dado cumplimiento con este procedimiento, el cobro del estacionamiento medido puede llegar a ser declarado ilegítimo e ilegal“, sentenciaron los jueces superiores. 

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