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15 de mayo de 2025

Cómo será el juicio por jurados en La Rioja, según la nueva ley

La Legislatura de La Rioja aprobó la ley que establece el juicio por jurados en materia penal, establecido en la última reforma constitucional. A continuación, se detallan las principales características del proceso.

La ley de juicio por jurados aprobada en La Rioja establece un sistema donde doce ciudadanos, seleccionados por sorteo y obligados a participar, decidirán por unanimidad sobre la culpabilidad en delitos graves, bajo la dirección de un juez profesional que garantiza el debido proceso y la legalidad del juicio. Este modelo busca fortalecer la participación ciudadana, la transparencia y la justicia democrática en la provincia.

Delitos sujetos a juicio por jurados

Serán juzgados obligatoriamente por jurados todos los delitos para los cuales la acusación solicite una pena privativa de libertad de 15 años o más. Esto asegura que el sistema se aplique a los casos más graves.

Composición y selección del jurado

El jurado estará compuesto por 12 ciudadanos titulares y al menos 2 suplentes, seleccionados mediante sorteo público a partir del padrón electoral provincial. La selección garantiza la participación ciudadana y la representatividad social.

Los ciudadanos seleccionados no podrán negarse a integrar el jurado, siendo esta una obligación. No obstante, la norma establece causales para recusaciones y excusaciones, que deben ser evaluadas por el juez.

Funciones del jurado y del juez

El jurado tiene la función exclusiva de valorar los hechos y las pruebas para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado, basándose en las instrucciones legales que le brinda el juez. El veredicto debe ser unánime para condenar.

El juez, por su parte, dirige el proceso, controla la admisibilidad de la prueba, resuelve cuestiones procesales y legales y, en caso de condena, impone la pena en una audiencia posterior. No participa en la deliberación ni en la decisión del jurado.

Desarrollo del juicio

El juicio será oral, público y contradictorio. Toda la prueba debe ser producida en audiencia ante el jurado, prohibiéndose la incorporación de pruebas por lectura o testimonios de oídas, salvo excepciones justificadas.

El jurado delibera en secreto absoluto y su vocero comunica el veredicto en audiencia pública.

Recursos y veredictos

El veredicto absolutorio es irrecurrible, respetando el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En cambio, la condena puede ser apelada por el acusado y su defensa por causas específicas, como arbitrariedad o error en las instrucciones legales.

Si el jurado no alcanza la unanimidad, se puede realizar un nuevo juicio ante otro jurado o, en su defecto, el juez debe absolver al acusado.

Entrada en vigencia y alcance

La ley comenzará a aplicarse en 2026 y regirá para los procesos penales que cumplan con los requisitos establecidos, marcando un cambio profundo en el sistema judicial provincial.

MIRÁ LA LEY COMPLETA:

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