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14 de abril de 2025

“Las condiciones para ser UBER son las mismas que se le pide a taxis y remises“

Meta o Verso detectó algunos datos falsos en el discurso del oficialismo municipal sobre la regulación de Uber. Los choferes y agencias de remis y taxis deben cumplir con varios requisitos que no se les pide ni a la empresa Uber ni a los conductores de la plataforma. No es verdad que la ordenanza no esté vigente. ¿Uber puede ser una pantalla para remises truchos?

Una movilización de propietarios de remises, la presentación de un petitorio de choferes ante la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad y los anuncios de medidas de fuerza por parte de taxistas volvieron a poner en agenda la falta de regulaciones a la plataforma Uber.

En este marco, el concejal Alberto Centeno, presidente de la comisión de Servicios Públicos del Concejo Deliberante y creador de la ordenanza 6.488, que regula el servicio de transporte público brindado a través de plataformas digitales, fue entrevistado en radio La Red, donde declaró: “El año pasado se aprobó la ordenanza que regula las plataformas digitales que hacen al transporte público de pasajeros. Está en el Ejecutivo municipal, que es el que debe reglamentar y poner en vigencia dicha ordenanza. Una vez que la ordenanza se reglamente, se les va a determinar a los trabajadores de Uber, lo mismo que se les determina a los trabajadores de taxis y remises”.

Lo primero que hay que aclarar es que, en contra de lo que dice Centeno, no siempre es necesario que una ordenanza sea reglamentada para que entre en vigencia. Según el artículo 5 del Código Civil y Comercial, “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.

En otras palabras, la ordenanza N° 6.488 se encuentra vigente a partir de haber sido publicada en el Boletín Oficial Nº 0533, del 4 de septiembre del 2024. Incluso la normativa fue aprobada por el Consejo Deliberante en el mes de agosto de 2024, no a fines de año, como indicó el concejal Centeno.

Por otra parte, es cierto que algunos artículos (no todos) necesitan una reglamentación, pero la norma no es clara en cuanto a su autoridad de aplicación. Esto se debe a que en los considerandos del decreto que promulgó la ley se menciona que “la autoridad de aplicación será la subsecretaria de tránsito y Transporte y Parque Automotor”, pero ningún artículo de la ordenanza ni del decreto establece esta atribución. Así las cosas, es el ejecutivo municipal el que debería reglamentar la norma y, eventualmente, disponer quién es la autoridad de aplicación.

  

La queja de los conductores 

Javier Vera, trabajador remisero, propietario con antigüedad de más de 10 años en el rubro, denunció: “Hay muchas decisiones para las que no se consultó a nadie, no se hizo una evaluación de impacto en el sector que iba a ser perjudicado, y somos un sector en regla”.

“La ordenanza está vigente, pero no la aplican. Del Municipio nos dijeron que no cuentan con herramientas para poder controlar a la gente que hace Uber. Nos dijeron que iban a exigir prácticamente los mismos requisitos que nos exigen a nosotros, pero nunca se realizó. Por ejemplo, no hay una base de datos que diga quién hace Uber”, añadió.

¿Hay igualdad de condiciones entre taxistas, remisores y conductores de Uber?

La ordenanza 6.488 establece una serie de requisitos para el servicio de transporte que se realiza “por medios electrónicos entre conductores y usuarios”. Son:

- Tener un permiso de explotación, de carácter precario y revocable.

- Ser propietarios del vehículo o contar con una autorización expedida por la autoridad de aplicación, con el consentimiento expreso del dueño.

- Mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad e higiene. Aquí viene la primera diferencia: no se especifica la necesidad de contar con el certificado otorgado por ente municipal, como sí se legisla para taxis y remises.

- Realizar la revisión técnica obligatoria anual. Otra diferencia: para taxis y remises se exige la renovación cada seis meses y se agrega una Inspección Técnica que realiza el Municipio a través de la Dirección de Transporte.

- Contar con una póliza de seguro por lesiones o muerte de personas transportadas y de terceras personas no transportadas y daños materiales (la empresa Uber solo pide comprobante de seguro automotor o contra terceros).

- Tener una oblea para su identificación, la cual será de carácter obligatorio y será colocada en un lugar visible. En este caso se trata de un requisito que sí debería ser reglamentado.

- Contar con licencia de conducir profesional.

- Tramitar un certificado de libre deuda de patente del vehículo afectado al servicio (en el caso de taxis y remises, la propia ordenanza establece qué tipo de libre deuda se solicita: de impuestos nacionales, provinciales, municipales y del Juzgado de Faltas).

- Contar con un certificado de ReDAM de la provincia de La Rioja (la empresa Uber no solicita este requisito para bajar la aplicación como conductor).

- Para el caso puntual de motocicletas, el artículo 10, inciso ‘E’, les exige "contar con sus accesorios en buen estado de conservación”, sin más detalles.

Por otra parte, como ocurre, por ejemplo, en Mendoza, la ley exige que las empresas que promuevan la actividad de las plataformas (en este caso, Uber) deberán constituir un domicilio real en esta jurisdicción “para todo efecto legal”. Este requisito ya está vigente y no se aplica.

Según la ordenanza 6.488, los conductores Uber deberán abonar en concepto de canon por la explotación del servicio un monto de 330 UTM semestralmente, del cual quedan exceptuados los conductores que ya estén registrados como prestadores del servicio de taxis o remises. El UTM es una medida tributaria municipal, cuyo monto se actualiza mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Condiciones para taxistas y remises

El servicio de remisería fue regulado en el 2000, a través de la ordenanza N°3081. También se les exige contar con habilitación de renovación anual otorgada por el organismo de aplicación municipal y licencia especial de conductor, pero además les pide estar identificados bajo una serie de condiciones de color y tamaño de la cartelería, cuyo diseño e instalación es a cuenta del prestador del servicio. A los conductores de Uber solo les exige una oblea para identificarlos.

Cabe mencionar que, a diferencia de las habilitaciones para conductores de aplicaciones, las habilitaciones para taxis y remises no son infinitas y se encuentran suspendidas. La ordenanza que regula la prestación de servicios de remisería establece un tope de 750 permisos, cifra que sólo podría ser modificada a través de otra ordenanza. En el caso de los taxímetros, se puede entregar uno por cada 650 habitantes del departamento Capital. La ordenanza que regula Uber, en cambio, no establece límites.

Roberto Caliva, trabajador propietario de remís y conductor de Uber, señaló al respecto: “Hoy en día ya no se entregan habilitaciones, debemos ponernos en un padrón para el momento en el que se libera una licencia”.

Pero, además, Caliva observó que Uber podría ser una excusa para los remises truchos. “Si alguien anda con un calco trucho y lo paran en un control, podés decir que sos Uber y listo”, explicó.

Por otro lado, los vehículos destinados al transporte público deben contar con tacógrafo tarifador autorizado e inspeccionado cada 6 meses,emitir ticket en todos los casos o, en su defecto, factura. Este requisito no es solicitado para las aplicaciones digitales.

En cuanto a las agencias de taxis y remises, están obligadas a llevar un registro diario de los automóviles y choferes en circulación, con su horario de entrada y salida de servicio, algo que no se le pide a Uber. También deben estar inscriptos ante la AFIP, al igual que los conductores, que deben ser monotributistas.

Las agencias, además, deben acreditar la desinfección que efectúa el Municipio, la cual deberá efectuarse cada 6 meses, y pagar un canon permisionario anual, además de respetar el cobro de la tarifa consensuada por el sector y fijada por el Concejo Deliberante. Uber también está exento de esos requisitos.

 

Los conductores de taxis y remises además deben contar con libreta de sanidad y dictamen del organismo municipal competente, y certificado de buena conducta.

Otra gran diferencia es que a los vehículos de Uber no se les exige una antigüedad, mientras que los remises no pueden tener más de 10 años y los taxis, 13 años.

En el caso de prestadores del servicio de taxis, también deben aprobar “un examen sobre conocimiento de la ciudad de La Rioja, barrios, avenidas, boulevares, cortadas, diagonales, edificios públicos, plazas, hospitales, comisarías, policía provincial, etcétera". Esto tampoco se les exige a los choferes de plataformas digitales.

Por último, la normativa para taxistas indica otras obligaciones, tales como cumplir un turno de 8 horas diarias como mínimo, condiciones y prohibiciones sobre cómo debe vestir el conductor y algunas limitaciones sobre los accesorios que pueden tener los vehículos. Nada de esto se les pide a los choferes de Uber.

En el mundo y otras provincias

No hay una fórmula común. En Uber estiman que hay unas 150 regulaciones distintas. En la otra vereda, hay países que prohibieron la aplicación. Son Dinamarca, Hungría, Tailandia, Canadá, Alemania, Rumania, Bulgaria, Italia, Hong Kong y Australia. 

En Argentina, Mendoza picó en punta cuando incluyó a Uber y compañía dentro de la Ley de Movilidad como una categoría legal aparte del resto.

En San Juan hubo un intento fallido de regular. En Tucumán, hubo una regulación que fue derogada por el gobernador Osvaldo Jaldo. En Córdoba está legalizada de hecho por la extensión de su uso, como en buena parte del país, pero no está regulada e incluso la capital provincial aumentó las multas a los infractores.

El tema llegó a la justicia y la sala II de la Suprema Corte provincial rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la Asociación de Propietarios de Taxis. En territorio porteño la justicia también se expidió a favor de la app. 

En su página web oficial, Uber advierte a conductores: “Asegúrate de que cumples con los requisitos de auto de Uber en tu ciudad y recuerda que generarás más ganancias si mantienes el costo bajo”. Y declara ingresos operativos por 770 millones de dólares, significando un crecimiento de reservas brutas del 18 % interanual y 21 % interanual, en el 2024.

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