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21 de julio de 2025

Nuevo estatuto de la Policía Federal: no está claro el alcance que tendrá en La Rioja

El decreto modificó el Estatuto de la Policía Federal Argentina, que permite que la fuerza intervenga en las provincias, pero todavía no está claro con qué alcance. El cruce entre Pedrali y Galván, la mirada del vocero de la policía provincial y las opiniones del CELS y del presidente del Consejo de Abogados de La Rioja.

El 17 de junio, a través de una conferencia, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, anunció la modificación del Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) y las nuevas atribuciones que la fuerza posee a partir del decreto 383/2025. También informó la creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI), al que definió como “el corazón de la nueva Policía Federal”.

En su anexo, el decreto autoriza a la PFA a detener personas en la vía pública y demorarlas por hasta 10 horas “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”.

El decreto también faculta a la PFA a “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales".

Desde el gobierno nacional interpretaron que se trata de una "transformación institucional" que reorienta la misión de la fuerza "hacia la investigación de delitos federales y complejos, alineándola con los estándares de organismos internacionales como el FBI". 

Polémica en La Rioja

Desde el peronismo riojano, la diputada Gabriela Pedrali consideró que el decreto "legaliza las detenciones arbitrarias sin delito ni causa justa” y que “es la puerta abierta al autoritarismo”.

Le contestó el director nacional de Articulación Federal del Ministerio de Seguridad, el riojano Guillermo Galván. "Eso es imposible, porque toda detención que produce cualquier fuerza policial o de seguridad tiene que comunicarla automáticamente a la autoridad judicial competente", dijo a Radio Fénix.

“Si el personal de la policía de La Rioja requisa a una persona, le pide documento y la detiene, porque presume o encuentra algún elemento que está prohibido, queda automáticamente demorado a disposición del juez”, abundó. 

La decisión despertó otras voces a favor y en contra. “El decreto avanza sobre las libertades individuales de los ciudadanos y le otorgó facultades a la Policía Federal para actuar dentro de un marco de subjetividad, recibiendo órdenes, no solo de los jueces, sino de otras autoridades, o sea, fuera del ámbito judicial", declaró a META O VERSO el presidente del Consejo de Abogados de La Rioja, Francisco Brizuela Montenegro, quien aclaró que opinó a título personal.

En sentido contrario se pronunció el director nacional de Transformación Institucional, Diego Fleitas de Ortiz de Rozas, durante su exposición en la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior: “Estas reformas se hicieron en el marco de la 'Ley Bases', y lo que se buscó fortalecer es un proceso de modernización, de profesionalización y actualización de sus textos normativos (...)", manifestó.

Por su parte, el abogado y director de la fundación Aporte Interdisciplinario para la Región (AIRE), Matías Ascoeta, lamentó que los cambios hayan sido por decreto. “El monopolio de fuerza lo tiene el Estado y lo resigna la ciudadanía, y para que ello encuentre legitimidad es imperativo que estas reformas sean objeto de un amplio debate democrático, para asegurar que cualquier modificación al marco legal de las fuerzas de seguridad fortalezca, y no menoscabe, nuestra institucionalidad”.

Aplicación jurisdiccional del decreto

Una de las voces más críticas fue el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que en un comunicado consideró que la reforma habilita a la policía a “realizar tareas de espionaje y detención sin orden judicial”. Y advirtió que, como el decreto autoriza a la fuerza a “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad”, la Policía Federal podría intervenir en diversas jurisdicciones.

Sobre este último punto, META O VERSO consultó al director de Relaciones Institucionales de la Policía provincial, comisario Alejandro Quinteros. Si bien aclaró que no está al tanto de los detalles de la nueva legislación, explicó que la Policía Federal “no puede ingresar al Centro Administrativo sin orden de un juez", pues La Rioja "es un Estado autónomo, un Estado provincial” y porque, si bien el presidente puede emitir decretos, "también hay que entender cuáles son las facultades que te da la ley, el Código Penal, el Procesal y, sobre todo, la Constitución”.

Quintero explicó también que las únicas dependencias de la Policía Provincial que trabajan con la Policía Federal son los departamentos de Trata de Personas y la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, y que, a su entender, deberían interpretar y adecuar su procedimiento al nuevo decreto, aunque en este sentido ahondó: “Sobre los dos delitos que nosotros trabajamos como organismo provincial y que son de carácter federal, tendríamos que evaluar cada uno de los casos. No es tan sencillo hacer una interpretación de esas facultades que lo otorgan a la Federal para actuar nosotros”, advirtió.

¿Qué dice la norma?

El anexo del decreto dispone que la fuerza federal “solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos”.

El artículo 11, en tanto, establece que la PFA “podrá actuar en jurisdicción de otras fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales o de CABA cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho lo justifiquen”. Y el artículo 12 permite que la policía federal intervenga “en hechos de jurisdicción provincial en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes de prueba”.

Al respecto, la coordinadora del Equipo de Seguridad Democrática y Violencia Institucional del CELS, Victoria Darraidou, advirtió a META O VERSO: "La policía federal podría intervenir en otras jurisdicciones que no le son propias, pero no solo en delitos federales, sino también para mantener el orden público".

Por su parte, Ascoeta planteó que a partir del decreto podría haber un "problema de superposición" de funciones, mientras que Brizuela Montenegro sostuvo que "cualquier pedido de colaboración por parte de la policía federal a las policías provinciales debería realizarse bajo el control de la Justicia provincial o, por lo menos, de los ejecutivos provinciales”.

Requisas y peritajes sin orden judicial

Con relación a las acciones de requisas, peritajes y ciberpatrullaje, desde el CELS, Victoria Darraidou advirtió que “el problema ahí es lo poco claro que es el articulado y su redacción", pues "no queda claro en qué instancias, de qué manera, bajo qué controles la policía puede hacer tareas de inteligencia".

Por su parte, el comisario Quinteros opinó: “El espionaje sirve para trabajos de inteligencia. Es importante tener inteligencia en lo criminal en un Estado, porque usted no sabe si acá está operando una célula de Al Qaeda. Uno tiene que saber y la inteligencia sirve justamente para eso, para prevenir posibles hechos de naturaleza delictiva. No voy a criticar los alcances de las competencias que tienen mis camaradas de la Federal, pero en cuestiones de ciberpatrullaje, me parece que tenemos que pedir autorización”.

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